Resolución 059 de 2013 - uiaf

Autoridad
UIAF
Sistema
SARLAFT
Versión
1.0
Estado
Vigente

Implementa LAFT de forma efectiva

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Implementar LAFT

Resolución 059 de 2013 - UIAF

Regula reportes de operaciones de compra y venta de divisas y cheques de viajero

Resumen Ejecutivo

La Resolución 059 de 2013 de la UIAF establece las obligaciones específicas de reporte para las entidades que realizan operaciones de compra y venta de divisas y cheques de viajero, incluyendo cambistas profesionales, casas de cambio y entidades financieras autorizadas. Esta regulación detalla los procedimientos, umbrales y formatos para el cumplimiento de las obligaciones de reporte establecidas en la Ley 526 de 1999.

Fundamento Normativo

  • Ley 526 de 1999: Crea la UIAF y establece obligaciones generales de reporte
  • Decreto 1497 de 2002: Reglamenta la operación de la UIAF
  • Resolución Externa 8 de 2000 (BR): Regula el mercado cambiario
  • Estatuto Orgánico del Sistema Financiero: Marco regulatorio financiero

Contexto Regulatorio

Esta resolución surge de la necesidad de:

  • Fortalecer el control sobre operaciones cambiarias
  • Establecer procedimientos específicos para el sector cambiario
  • Mejorar la detección de operaciones sospechosas en divisas
  • Armonizar reportes con regulación cambiaria del Banco de la República

Entidades Obligadas

1. Cambistas Profesionales

  • Definición: Personas naturales o jurídicas autorizadas por el BR para comprar y vender divisas
  • Obligaciones específicas:
    • Implementar SARLAFT adaptado a operaciones cambiarias
    • Reportar operaciones superiores a umbrales establecidos
    • Mantener registros detallados de transacciones

2. Casas de Cambio

  • Alcance: Entidades especializadas en operaciones de cambio
  • Requisitos adicionales:
    • Sistemas de información integrados con UIAF
    • Procedimientos de debida diligencia reforzada
    • Capacitación especializada del personal

3. Entidades Financieras Autorizadas

  • Cobertura: Bancos, corporaciones financieras, compañías de financiamiento
  • Integración: Reportes cambiarios dentro del SARLAFT general
  • Coordinación: Con reportes al Banco de la República

Obligaciones de Reporte

1. Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS)

  • Criterio: Operaciones inusuales o sin justificación económica
  • Plazo: Inmediato (máximo 2 días hábiles)
  • Contenido mínimo:
    • Identificación completa del cliente
    • Descripción detallada de la operación
    • Razones de la sospecha
    • Documentación de soporte

2. Reporte de Operaciones en Efectivo (ROI)

  • Umbral individual: $10.000.000 COP o equivalente en USD
  • Umbral acumulado: $50.000.000 COP mensuales por cliente
  • Frecuencia: Mensual
  • Información requerida:
    • Datos del cliente y beneficiario
    • Montos y monedas involucradas
    • Propósito de la operación

3. Reporte de Operaciones Relevantes (REOR)

  • Criterio: Operaciones significativas por monto o frecuencia
  • Umbral: $10.000 USD o equivalente
  • Periodicidad: Mensual
  • Elementos especiales:
    • Origen y destino de fondos
    • Actividad económica del cliente
    • Patrones de comportamiento

Procedimientos de Implementación

1. Sistemas de Información

  • Requisitos técnicos:
    • Capacidad de procesamiento en tiempo real
    • Integración con sistemas centrales
    • Trazabilidad completa de operaciones
    • Respaldo y recuperación de información

2. Controles Internos

  • Estructura organizacional:
    • Oficial de Cumplimiento designado
    • Comité de prevención LA/FT
    • Líneas de reporte claras
    • Segregación de funciones

3. Capacitación y Entrenamiento

  • Programa mínimo:
    • Conocimiento de tipologías de LA/FT
    • Identificación de operaciones sospechosas
    • Procedimientos de reporte
    • Actualización normativa continua

Señales de Alerta Específicas

1. Operaciones en Efectivo

  • Cambios frecuentes de moneda sin justificación
  • Operaciones fraccionadas para evadir umbrales
  • Clientes que evitan proporcionar información
  • Uso de múltiples identificaciones

2. Patrones Sospechosos

  • Operaciones inconsistentes con el perfil económico
  • Transacciones en horarios inusuales
  • Participación de terceros no identificados
  • Destinos hacia países de alto riesgo

3. Documentación Irregular

  • Documentos de identidad alterados o falsos
  • Justificaciones económicas inconsistentes
  • Cambios frecuentes en información personal
  • Negativa a proporcionar documentación adicional

Régimen Sancionatorio

1. Infracciones Leves

  • Conductas: Retrasos menores en reportes, errores de forma
  • Sanciones: Amonestación, multas hasta 200 SMMLV
  • Medidas correctivas: Planes de mejoramiento

2. Infracciones Graves

  • Conductas: Omisión de reportes, información falsa
  • Sanciones: Multas de 201 a 1.000 SMMLV
  • Consecuencias: Suspensión temporal de actividades

3. Infracciones Muy Graves

  • Conductas: Incumplimiento sistemático, obstrucción
  • Sanciones: Multas superiores a 1.000 SMMLV
  • Medidas extremas: Cancelación de autorizaciones

Coordinación Interinstitucional

1. Con el Banco de la República

  • Intercambio de información: Reportes cambiarios coordinados
  • Supervisión conjunta: Entidades del mercado cambiario
  • Políticas armonizadas: Criterios de supervisión unificados

2. Con Superintendencias

  • Supervisión financiera: Coordinación con SFC
  • Economía solidaria: Articulación con Supersolidaria
  • Información compartida: Bases de datos integradas

3. Con Autoridades Judiciales

  • Colaboración: Suministro de información para investigaciones
  • Procedimientos: Canales expeditos de comunicación
  • Protección: Confidencialidad de reportes

Aspectos Operativos

1. Formatos de Reporte

  • Estandarización: Formatos únicos para todos los reportes
  • Medios de envío: Plataformas electrónicas seguras
  • Validaciones: Controles automáticos de calidad
  • Confirmación: Acuses de recibo electrónicos

2. Plazos y Términos

  • ROS: Máximo 2 días hábiles desde la detección
  • ROI/REOR: Hasta el día 10 del mes siguiente
  • Correcciones: 5 días hábiles para subsanar observaciones
  • Respuestas: 15 días hábiles para atender requerimientos

3. Calidad de la Información

  • Completitud: Todos los campos obligatorios diligenciados
  • Veracidad: Información verificable y consistente
  • Oportunidad: Reportes dentro de los plazos establecidos
  • Utilidad: Información relevante para análisis

Mejores Prácticas

1. Gestión de Riesgo

  • Evaluación continua: Revisión periódica de procedimientos
  • Actualización: Incorporación de nuevas tipologías
  • Monitoreo: Seguimiento de indicadores de gestión
  • Mejoramiento: Implementación de lecciones aprendidas

2. Tecnología y Sistemas

  • Automatización: Procesos automáticos de detección
  • Inteligencia artificial: Análisis predictivo de patrones
  • Integración: Sistemas interconectados
  • Seguridad: Protección de información sensible

3. Cultura de Cumplimiento

  • Liderazgo: Compromiso de la alta dirección
  • Comunicación: Canales efectivos de información
  • Incentivos: Reconocimiento al cumplimiento
  • Transparencia: Reportes internos de gestión

Impacto en el Sistema Financiero

1. Fortalecimiento del Control

  • Cobertura ampliada: Mayor número de entidades reportantes
  • Información especializada: Datos específicos del sector cambiario
  • Detección mejorada: Identificación temprana de riesgos
  • Coordinación efectiva: Trabajo conjunto entre autoridades

2. Costos de Cumplimiento

  • Inversión inicial: Sistemas y procedimientos
  • Costos operativos: Personal y capacitación
  • Mantenimiento: Actualización continua
  • Beneficios: Reducción de riesgos reputacionales

Desarrollos Posteriores

1. Actualizaciones Normativas

  • Resolución 314 de 2021: Activos virtuales
  • Circular Externa 027 de 2020: Ajustes SFC
  • CONPES 4042 de 2021: Política nacional ALA/CFT

2. Evolución Tecnológica

  • Reportes en línea: Plataformas digitales
  • Análisis avanzado: Herramientas de inteligencia
  • Intercambio automático: Información entre entidades

Conclusiones

La Resolución 059 de 2013 representa un hito importante en la regulación del sector cambiario colombiano, estableciendo un marco específico y detallado para el reporte de operaciones en divisas. Su implementación ha fortalecido significativamente la capacidad del Estado para detectar y prevenir el lavado de activos a través de operaciones cambiarias.

La experiencia acumulada con esta resolución ha demostrado la importancia de contar con regulaciones específicas para cada sector, adaptadas a sus particularidades operativas y riesgos específicos. Los desarrollos normativos posteriores han construido sobre esta base, extendiendo los principios aquí establecidos a nuevos sectores y actividades.

Referencias Adicionales


Última actualización: Enero 7, 2025 Documento generado para fines educativos y de consulta