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Automatizar procesosResumen Ejecutivo
Guía de Normatividad ALA/CFT (Anti-Lavado de Activos y Contra-Financiación del Terrorismo) - Concesionarios de Vehículos es una regulación emitida por Superintendencia de Sociedades / UIAF (Unidad de Información y Análisis Financiero) que establece las obligaciones de cumplimiento para el sector automotive.
Puntos Clave:
- Entidades Obligadas: Personas naturales, sociedades comerciales y empresas unipersonales dedicadas a la compraventa (mediante consignación) de vehículos automotores nuevos y/o usados.
- Sistema Requerido: Reportes a UIAF / SAGRILAFT (Sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo Integral de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo) (si aplica por ingresos)
- Reportes Principales: ROS (Reporte de Operaciones Sospechosas): Inmediato., Ausencia de ROS: Trimestral.
- Jurisdicción: Colombia
Define las obligaciones de reporte a la UIAF para concesionarios de vehículos. Las empresas deben implementar un SAGRILAFT si sus ingresos superan el umbral establecido por la Supersociedades.
Sector Vigilado por la Superintendencia de Sociedades - Concesionarios de Vehículos
¿Qué normas los regula?
- Resolución No. 101 de junio de 2013 de la UIAF.
- Capítulo X de la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia de Sociedades, modificado por la Circular Externa 100-000016 del 24 de diciembre de 2020.
¿Quiénes deben aplicar las normas?
Personas naturales, sociedades comerciales y empresas unipersonales que realicen la compraventa mediante consignación de vehículos automotores nuevos y/o usados (según Resolución 101/2013 de la UIAF).
¿Cuál es el sistema que deben aplicar?
En principio, sólo reportes a la UIAF. No obstante, si la empresa cumple con el ámbito de aplicación de la Circular Básica Jurídica de la Supersociedades (ingresos iguales o superiores a 40.000 SMLMV (Salario Mínimo Legal Mensual Vigente) a 31 de diciembre del año anterior) deben adoptar e implementar un SAGRILAFT (Sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo Integral de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo).
¿Cuáles son los reportes que se deben realizar a la UIAF mediante el SIREL (Sistema de Reportes en Línea) y su periodicidad?
- Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS): Envío inmediato.
- Reporte de Ausencia de Operaciones Sospechosas: Trimestral.
- Reporte de Transacciones de Compraventa de Vehículos Automotores: Mensual.
- Reporte de Ausencia de Transacciones de Compraventa de Vehículos Automotores: Mensual.
Definiciones Clave
SAGRILAFT: Sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo Integral de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo
ROS: Reporte de Operaciones Sospechosas
UIAF: Unidad de Información y Análisis Financiero
ALA/CFT: Anti-Lavado de Activos y Contra-Financiación del Terrorismo
Preguntas Frecuentes
¿Quién debe cumplir con esta regulación?
Personas naturales, sociedades comerciales y empresas unipersonales dedicadas a la compraventa (mediante consignación) de vehículos automotores nuevos y/o usados..
¿Cuál es la periodicidad de los reportes?
Los reportes principales deben enviarse según los plazos establecidos: ROS de forma inmediata, otros reportes según la periodicidad específica de cada tipo.
¿Dónde se envían los reportes?
Los reportes se envían a través del Sistema de Reportes en Línea (SIREL) de la UIAF.
¿Qué pasa si no cumplo?
El incumplimiento puede resultar en sanciones administrativas, multas y otras medidas correctivas por parte de la autoridad supervisora.
Recursos Relacionados
Documentos Normativos
- Resolución No. 101 de 2013 (UIAF)
- Circular Externa 100-000016 de 2020 (Superintendencia de Sociedades), Capítulo X