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Implementar LAFTResumen Ejecutivo
Guía de Normatividad ALA/CFT (Anti-Lavado de Activos y Contra-Financiación del Terrorismo) - Sector Salud es una regulación emitida por Superintendencia Nacional de Salud que establece las obligaciones de cumplimiento para el sector healthcare.
Puntos Clave:
- Entidades Obligadas: Entidades Promotoras de Salud (EPS (Entidades Promotoras de Salud)) contributivas y subsidiadas, Instituciones Prestadoras de Salud (IPS (Instituciones Prestadoras de Salud)) públicas y privadas (grupos C1, C2, D1)
- Sistema Requerido: SARLAFT (Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo) (Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo)
- Reportes Principales: ROS (Reporte de Operaciones Sospechosas): Inmediato., Ausencia de ROS: Mensual.
- Jurisdicción: Colombia
Exige a los agentes del Sistema General de Seguridad Social en Salud (EPS, IPS, etc.) la implementación de un SARLAFT y el reporte mensual a la UIAF (Unidad de Información y Análisis Financiero) de transacciones en efectivo y operaciones sospechosas.
Sector Vigilado por la Superintendencia Nacional de Salud
¿Qué normas los regula?
- Circular Externa No. 000009 de abril de 2016 de la Superintendencia Nacional de Salud.
¿Quiénes deben aplicar las normas?
Agentes del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS):
- Entidades Promotoras de Salud (EPS) del régimen contributivo y subsidiado.
- Instituciones Prestadoras de Salud (IPS) públicas y privadas de los grupos C1, C2, y D1 (definidos en la Circular Externa 018 de 2015).
- Empresas de Medicina Prepagada.
- Entidades que prestan servicios de Ambulancia Prepagada.
- Empresas Promotoras de Salud Indígenas (EPS-I) de cualquier régimen.
¿Cuál es el sistema que deben aplicar?
SARLAFT: Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo.
¿Cuáles son los reportes que se deben realizar a la UIAF mediante el SIREL (Sistema de Reportes en Línea) y su periodicidad?
- Reporte de Operaciones Intentadas y/o Sospechosas (ROS): Envío inmediato.
- Reporte de Ausencia de Operaciones Sospechosas: Mensual.
- Reporte de Transacciones en Efectivo: Mensual.
- Individuales: Cuantía de cinco millones de pesos ($5.000.000) o su equivalente.
- Múltiples: Cuantía de veinticinco millones de pesos ($25.000.000) o su equivalente.
- Reporte de Ausencia de Transacciones en Efectivo: Mensual.
Definiciones Clave
SARLAFT: Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo
ROS: Reporte de Operaciones Sospechosas
UIAF: Unidad de Información y Análisis Financiero
ALA/CFT: Anti-Lavado de Activos y Contra-Financiación del Terrorismo
EPS: Entidades Promotoras de Salud
IPS: Instituciones Prestadoras de Salud
Preguntas Frecuentes
¿Quién debe cumplir con esta regulación?
Entidades Promotoras de Salud (EPS) contributivas y subsidiadas, Instituciones Prestadoras de Salud (IPS) públicas y privadas (grupos C1, C2, D1), Empresas de Medicina Prepagada, Entidades de Ambulancia Prepagada, Empresas Promotoras de Salud Indígenas (EPS-I).
¿Cuál es la periodicidad de los reportes?
Los reportes principales deben enviarse según los plazos establecidos: ROS de forma inmediata, otros reportes según la periodicidad específica de cada tipo.
¿Dónde se envían los reportes?
Los reportes se envían a través del Sistema de Reportes en Línea (SIREL) de la UIAF.
¿Qué pasa si no cumplo?
El incumplimiento puede resultar en sanciones administrativas, multas y otras medidas correctivas por parte de la autoridad supervisora.
Recursos Relacionados
Documentos Normativos
- Circular Externa No. 000009 de 2016 (Superintendencia Nacional de Salud)
- Circular Externa 018 de 2015