Implementación de sarlaft para el sector salud

Autoridad
Superintendencia Nacional de Salud (SuperSalud)
Sistema
SARLAFT (Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo)
Versión
2021
Estado
Activo

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Resumen Ejecutivo

Guía de Normatividad ALA/CFT (Anti-Lavado de Activos y Contra-Financiación del Terrorismo) - Sector Salud es una regulación emitida por Superintendencia Nacional de Salud que establece las obligaciones de cumplimiento para el sector healthcare.

Puntos Clave:

  • Entidades Obligadas: Entidades Promotoras de Salud (EPS (Entidades Promotoras de Salud)) contributivas y subsidiadas, Instituciones Prestadoras de Salud (IPS (Instituciones Prestadoras de Salud)) públicas y privadas (grupos C1, C2, D1)
  • Sistema Requerido: SARLAFT (Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo) (Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo)
  • Reportes Principales: ROS (Reporte de Operaciones Sospechosas): Inmediato., Ausencia de ROS: Mensual.
  • Jurisdicción: Colombia

Exige a los agentes del Sistema General de Seguridad Social en Salud (EPS, IPS, etc.) la implementación de un SARLAFT y el reporte mensual a la UIAF (Unidad de Información y Análisis Financiero) de transacciones en efectivo y operaciones sospechosas.


Sector Vigilado por la Superintendencia Nacional de Salud

¿Qué normas los regula?

  • Circular Externa No. 000009 de abril de 2016 de la Superintendencia Nacional de Salud.

¿Quiénes deben aplicar las normas?

Agentes del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS):

  • Entidades Promotoras de Salud (EPS) del régimen contributivo y subsidiado.
  • Instituciones Prestadoras de Salud (IPS) públicas y privadas de los grupos C1, C2, y D1 (definidos en la Circular Externa 018 de 2015).
  • Empresas de Medicina Prepagada.
  • Entidades que prestan servicios de Ambulancia Prepagada.
  • Empresas Promotoras de Salud Indígenas (EPS-I) de cualquier régimen.

¿Cuál es el sistema que deben aplicar?

SARLAFT: Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo.

¿Cuáles son los reportes que se deben realizar a la UIAF mediante el SIREL (Sistema de Reportes en Línea) y su periodicidad?

  1. Reporte de Operaciones Intentadas y/o Sospechosas (ROS): Envío inmediato.
  2. Reporte de Ausencia de Operaciones Sospechosas: Mensual.
  3. Reporte de Transacciones en Efectivo: Mensual.
    • Individuales: Cuantía de cinco millones de pesos ($5.000.000) o su equivalente.
    • Múltiples: Cuantía de veinticinco millones de pesos ($25.000.000) o su equivalente.
  4. Reporte de Ausencia de Transacciones en Efectivo: Mensual.

Definiciones Clave

SARLAFT: Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo

ROS: Reporte de Operaciones Sospechosas

UIAF: Unidad de Información y Análisis Financiero

ALA/CFT: Anti-Lavado de Activos y Contra-Financiación del Terrorismo

EPS: Entidades Promotoras de Salud

IPS: Instituciones Prestadoras de Salud

Preguntas Frecuentes

¿Quién debe cumplir con esta regulación?

Entidades Promotoras de Salud (EPS) contributivas y subsidiadas, Instituciones Prestadoras de Salud (IPS) públicas y privadas (grupos C1, C2, D1), Empresas de Medicina Prepagada, Entidades de Ambulancia Prepagada, Empresas Promotoras de Salud Indígenas (EPS-I).

¿Cuál es la periodicidad de los reportes?

Los reportes principales deben enviarse según los plazos establecidos: ROS de forma inmediata, otros reportes según la periodicidad específica de cada tipo.

¿Dónde se envían los reportes?

Los reportes se envían a través del Sistema de Reportes en Línea (SIREL) de la UIAF.

¿Qué pasa si no cumplo?

El incumplimiento puede resultar en sanciones administrativas, multas y otras medidas correctivas por parte de la autoridad supervisora.

Recursos Relacionados

Documentos Normativos

  • Circular Externa No. 000009 de 2016 (Superintendencia Nacional de Salud)
  • Circular Externa 018 de 2015

Enlaces Útiles