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Guía de Normatividad ALA/CFT (Anti-Lavado de Activos y Contra-Financiación del Terrorismo) - Sector Financiero es una regulación emitida por Superintendencia Financiera de Colombia (SFC (Superintendencia Financiera de Colombia)) que establece las obligaciones de cumplimiento para el sector financial.
Puntos Clave:
- Entidades Obligadas: Todas las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, con excepciones específicas.
- Sistema Requerido: SARLAFT (Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo) (Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo)
- Reportes Principales: ROS (Reporte de Operaciones Sospechosas): Inmediato., Ausencia de ROS: Mensual.
- Jurisdicción: Colombia
Establece las directrices para las entidades vigiladas por la SFC sobre la implementación del SARLAFT y los reportes obligatorios a la UIAF (Unidad de Información y Análisis Financiero) para prevenir el lavado de activos y la financiación del terrorismo.
Sector Vigilado por la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC)
¿Qué normas los regula?
- Artículos 102 a 107 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (Decreto 663 de 1993).
- Parte I, Título IV, Capítulo IV, de la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia Financiera, modificado por la Circular Externa 027 del 2 de septiembre de 2020.
¿Quiénes deben aplicar las normas?
En principio general, todas las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia.
Excepto:
- Fondo de Garantías de Instituciones Financieras - Fogafın.
- Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas - Fogacoop.
- Fondo Nacional de Garantías S.A. - FNG.
- Los fondos mutuos de inversión sometidos a vigilancia permanente de la SFC.
- Las sociedades calificadoras de valores y/o riesgo.
- Las oficinas de representación de instituciones financieras y de reaseguros del exterior.
- Los intermediarios de reaseguros.
- Las oficinas de representación de instituciones del mercado de valores del exterior.
- Los organismos de autorregulación.
- Los INFIS.
- Los proveedores de infraestructura, de conformidad con la definición del Artículo 11.2.1.6.4 del Decreto 2555 de 2010, con excepción de los almacenes generales de depósito y los administradores de sistemas de pago de bajo valor.
- Cualquier otro que de conformidad con las regulaciones de la Superintendencia Financiera o entidad que haga sus veces, sea exceptuada.
- Las entidades administradoras del régimen de prima media con prestación definida, excepto aquellas que se encuentran autorizadas por la ley para recibir nuevos afiliados.
Nota: Estas excepciones no afectan el deber legal de dichas entidades de cumplir lo establecido en los Artículos 102 a 107 del EOSF en lo que les resulte pertinente, especialmente respecto al envío de reportes de transacciones en efectivo, clientes exonerados y ROS (Reporte de Operaciones Sospechosas) a la UIAF.
¿Cuál es el sistema que deben aplicar?
SARLAFT: Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo.
¿Cuáles son los reportes que se deben realizar a la UIAF mediante el SIREL (Sistema de Reportes en Línea) y su periodicidad?
Reportes regulados por los Anexos Técnicos modificados por la Circular 018 de 2019, vigentes a partir del 1 de octubre de 2019.
- Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS): Envío inmediato al detectar una operación intentada, rechazada o tentativa de vinculación sospechosa.
- Reporte de Ausencia de Operaciones Sospechosas: Mensual.
- Reporte de Transacciones en Efectivo: Mensual.
- Individuales: Cuantía igual o superior a diez millones de pesos ($10.000.000) o su equivalente.
- Múltiples: Cuantía igual o superior a cincuenta millones de pesos ($50.000.000) o su equivalente[cite: 93]. (Incluye retiros en efectivo por cualquier canal ).
- Reporte de Clientes Exonerados del Reporte de Transacciones en Efectivo: Trimestral.
- Reporte sobre Operaciones de Transferencia de Remesa, Compra y Venta de Divisas: Mensual, sin importar el monto.
- Reporte de Información sobre Transacciones en Colombia con Tarjetas Crédito o Débito Expedidas en el Exterior: Mensual, para transacciones que igualen o superen los diez millones de pesos ($10.000.000).
- Reporte sobre Productos Ofrecidos por las Entidades Vigiladas: Mensual.
- Reporte de los Almacenes Generales de Depósito a Otras Autoridades: Mensual.
- Reporte de Patrimonios Autónomos Administrados por Entidades Vigiladas: Dentro de los 3 días hábiles siguientes a la constitución de un patrimonio autónomo bajo la Ley 1508 de 2012.
- Reporte de Información sobre Campañas Políticas y Partidos Políticos: Mensual.
Definiciones Clave
SARLAFT: Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo
ROS: Reporte de Operaciones Sospechosas
UIAF: Unidad de Información y Análisis Financiero
SFC: Superintendencia Financiera de Colombia
ALA/CFT: Anti-Lavado de Activos y Contra-Financiación del Terrorismo
Preguntas Frecuentes
¿Quién debe cumplir con esta regulación?
Todas las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, con excepciones específicas..
¿Cuál es la periodicidad de los reportes?
Los reportes principales deben enviarse según los plazos establecidos: ROS de forma inmediata, otros reportes según la periodicidad específica de cada tipo.
¿Dónde se envían los reportes?
Los reportes se envían a través del Sistema de Reportes en Línea (SIREL) de la UIAF.
¿Qué pasa si no cumplo?
El incumplimiento puede resultar en sanciones administrativas, multas y otras medidas correctivas por parte de la autoridad supervisora.
Recursos Relacionados
Documentos Normativos
- Decreto 663 de 1993 (Estatuto Orgánico del Sistema Financiero), Artículos 102-107
- Circular Externa 027 de 2020 (SFC)
- Circular 018 de 2019 (UIAF)
- Ley 1508 de 2012
- Decreto 2555 de 2010, Artículo 11.2.1.6.4