Resolución 334 de 2021 de mindeporte

Establece el Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (SARLAFT) para el sector de deportes.

Autoridad
Ministerio del Deporte (MinDeporte)
Sistema
SIPLAFT y Normas básicas de gestión del riesgo de LA/FT
Versión
2021
Estado
Activo

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Resumen Ejecutivo

Guía de Normatividad ALA/CFT (Anti-Lavado de Activos y Contra-Financiación del Terrorismo) - Sector Deporte es una regulación emitida por Ministerio del Deporte (antes Coldeportes) que establece las obligaciones de cumplimiento para el sector sports.

Puntos Clave:

  • Entidades Obligadas: Clubes con deportistas profesionales, Organismos deportivos constituidos como Entidades Sin Ánimo de Lucro (ESAL (Entidades Sin Ánimo de Lucro))
  • Sistema Requerido: SIPLAFT (Sistema Integral para la Prevención y Control del Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo) y Normas básicas de gestión del riesgo de LA/FT (Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo)
  • Reportes Principales: ROS (Reporte de Operaciones Sospechosas): Inmediato., Ausencia de ROS (solo clubes profesionales): Mensual.
  • Jurisdicción: Colombia

Define las obligaciones de los clubes deportivos profesionales y otros organismos deportivos en la prevención y control del lavado de activos y financiación del terrorismo, estableciendo la implementación de sistemas como SIPLAFT y reportes específicos a la UIAF (Unidad de Información y Análisis Financiero).


Sector Vigilado por el Ministerio del Deporte

¿Qué normas los regula?

  • Ley 1445 de mayo de 2011.
  • Título Primero de la Parte 14 del Decreto 1068 de 2015 (que subrogó el Decreto 3160 de 2011).
  • Circular Externa No. 005 de noviembre de 2016 de Coldeportes - Clubes con deportistas profesionales.
  • Circular Externa No. 006 de noviembre de 2016 de Coldeportes - Organismos deportivos constituidos como Entidades sin Ánimo de Lucro (ESAL).
  • Circular Externa No. 02 de junio de 2018 de Coldeportes.

¿Quiénes deben aplicar las normas?

  1. Clubes con deportistas profesionales (según Circular 005/2016) [cite: 136, 137]: Representantes legales, socios, accionistas, revisores fiscales, alta gerencia, máximo órgano social, oficiales de cumplimiento, administradores y otras personas naturales o jurídicas vinculadas.
  2. Organismos deportivos como ESAL (según Circular 006/2016) [cite: 160]: Representantes legales, revisores fiscales, afiliados, administradores y otras personas naturales o jurídicas vinculadas.

¿Cuál es el sistema que deben aplicar?

  1. Clubes con deportistas profesionales: SIPLAFT (Sistema Integral para la Prevención y Control del Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo).
  2. Organismos deportivos como ESAL: Normas básicas para la gestión del riesgo de LA/FT.

¿Cuáles son los reportes que se deben realizar a la UIAF mediante el SIREL (Sistema de Reportes en Línea) y su periodicidad?

  1. Para Clubes con deportistas profesionales:

    • Reporte de Operaciones Intentadas y Sospechosas (ROS): Envío inmediato.
    • Reporte de Ausencia de Operaciones Sospechosas: Mensual.
    • Reporte de Transferencia de Derechos Deportivos de Jugadores: Semestral.
    • Reporte de Accionistas y Asociados: Semestral.
  2. Para Organismos deportivos como ESAL:

    • Reporte de Operaciones Intentadas y Sospechosas (ROS): Envío inmediato.

Definiciones Clave

SIPLAFT: Sistema Integral para la Prevención y Control del Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo

ROS: Reporte de Operaciones Sospechosas

UIAF: Unidad de Información y Análisis Financiero

ESAL: Entidades Sin Ánimo de Lucro

LA/FT: Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo

ALA/CFT: Anti-Lavado de Activos y Contra-Financiación del Terrorismo

Preguntas Frecuentes

¿Quién debe cumplir con esta regulación?

Clubes con deportistas profesionales, Organismos deportivos constituidos como Entidades Sin Ánimo de Lucro (ESAL).

¿Cuál es la periodicidad de los reportes?

Los reportes principales deben enviarse según los plazos establecidos: ROS de forma inmediata, otros reportes según la periodicidad específica de cada tipo.

¿Dónde se envían los reportes?

Los reportes se envían a través del Sistema de Reportes en Línea (SIREL) de la UIAF.

¿Qué pasa si no cumplo?

El incumplimiento puede resultar en sanciones administrativas, multas y otras medidas correctivas por parte de la autoridad supervisora.

Recursos Relacionados

Documentos Normativos

  • Ley 1445 de 2011
  • Decreto 1068 de 2015, Parte 14, Título Primero
  • Circular Externa 005 de 2016 (Coldeportes)
  • Circular Externa 006 de 2016 (Coldeportes)
  • Circular Externa 02 de 2018 (Coldeportes)

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