Ley 1708 de 2014 - código de extinción de dominio

Código integral que establece la extinción de dominio como herramienta para la recuperación de activos derivados de actividades ilícitas.

Autoridad
Congreso de la República
Sistema
Marco ALA/CFT
Versión
2014
Estado
Active

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Ley 1708 de 2014 - Código de Extinción de Dominio

Información General

Entidad Emisora: Congreso de la República
Fecha de Expedición: 20 de enero de 2014
Fecha de Vigencia: 20 de julio de 2014
Ámbito de Aplicación: Nacional
Tipo de Norma: Ley Marco

Resumen Ejecutivo

El Código de Extinción de Dominio (Ley 1708 de 2014) establece un régimen jurídico integral para la extinción de dominio como consecuencia patrimonial autónoma, constituyendo una herramienta fundamental en la lucha contra el lavado de activos y la recuperación de bienes derivados de actividades ilícitas.

Aspectos Clave

  • Acción autónoma: Independiente del proceso penal
  • Causales amplias: Múltiples supuestos de procedencia
  • Recuperación efectiva: De activos ilícitos
  • Fortalecimiento ALA/CFT: Herramienta complementaria esencial

Marco Conceptual

Naturaleza Jurídica

Artículo 1 - Definición

La extinción de dominio es:

  • Consecuencia jurídica patrimonial
  • De naturaleza real y autónoma
  • Sin contraprestación ni compensación
  • Dirigida a la titularidad de bienes

Características Fundamentales

  • Autonomía: Independiente del proceso penal
  • Imprescriptibilidad: No opera prescripción
  • Retroactividad: Aplicable a hechos anteriores
  • In rem: Dirigida contra los bienes

Principios Rectores

Artículo 4 - Principios

  • Autonomía: Independencia procesal
  • Proporcionalidad: Entre medida y finalidad
  • Buena fe: Protección de terceros
  • Debido proceso: Garantías procesales

Causales de Extinción de Dominio

Causales Principales

Artículo 16 - Enumeración

Procede extinción de dominio sobre bienes:

  1. Destinados a actividades ilícitas
  2. Producto directo o indirecto de actividades ilícitas
  3. Instrumento de actividades ilícitas
  4. Objeto material de actividades ilícitas
  5. Mezclados con bienes de origen lícito
  6. Equivalentes al valor de bienes objeto de extinción

Delitos Fuente

Artículo 17 - Delitos Determinantes

Actividades ilícitas que dan lugar a extinción:

  1. Delitos contra la salud pública (narcotráfico)
  2. Secuestro y extorsión
  3. Rebelión, sedición y asonada
  4. Delitos contra el sistema financiero
  5. Lavado de activos
  6. Enriquecimiento ilícito
  7. Corrupción
  8. Contrabando
  9. Trata de personas
  10. Terrorismo y financiación del terrorismo

Procedimiento de Extinción de Dominio

Etapas Procesales

Fase de Investigación

Artículo 45 - Investigación:

  • Identificación de bienes susceptibles
  • Recolección de elementos probatorios
  • Análisis de vínculos con actividades ilícitas
  • Determinación de titularidades

Fase de Juzgamiento

Artículo 92 - Proceso:

  • Presentación de demanda
  • Traslado a demandados
  • Práctica de pruebas
  • Sentencia de extinción

Medidas Cautelares

Artículo 56 - Tipos de Medidas

Medidas aplicables:

  • Suspensión del poder dispositivo
  • Secuestro de bienes muebles e inmuebles
  • Congelamiento de cuentas bancarias
  • Cancelación de registros públicos

Administración de Bienes

Sociedad de Activos Especiales (SAE)

Artículo 85 - Funciones

La SAE tiene a su cargo:

  • Administración de bienes en proceso
  • Enajenación de bienes extintos
  • Conservación y mantenimiento
  • Rendición de cuentas

Destinación de Bienes

Artículo 89 - Destinación Final Bienes declarados extintos se destinan a:

  1. Fondo para la Seguridad y la Paz (30%)
  2. Fiscalía General de la Nación (35%)
  3. Policía Nacional (35%)

Protección de Terceros

Terceros de Buena Fe

Artículo 19 - Concepto

Tercero de buena fe es quien:

  • Adquiere bienes sin conocimiento de su origen ilícito
  • Paga precio justo por la adquisición
  • No participa en actividades ilícitas
  • Actúa con diligencia ordinaria

Fortalecimiento del Sistema ALA/CFT

Coordinación Institucional

Con la UIAF

Intercambio de información:

  • Reportes de operaciones sospechosas relevantes
  • Análisis de patrones de lavado de activos
  • Identificación de redes criminales
  • Seguimiento de flujos financieros

Investigación Financiera

Técnicas Especializadas

Herramientas de investigación:

  • Análisis de flujos financieros
  • Rastreo de activos ocultos
  • Identificación de testaferros
  • Seguimiento de inversiones

Régimen Probatorio

Carga de la Prueba

Artículo 21 - Inversión de la Carga

Cuando se demuestra:

  • Incremento patrimonial no justificado
  • Bienes sin origen lícito demostrable
  • Actividades ilícitas del titular

El afectado debe probar:

  • Origen lícito de los bienes
  • Actividades económicas legales
  • Fuentes de ingresos legítimas

Impacto en Recuperación de Activos

Efectos Disuasivos

  • Reducción de incentivos: Para actividades ilícitas
  • Aumento de riesgos: Para organizaciones criminales
  • Fortalecimiento: Del Estado de derecho
  • Mensaje social: Contra la impunidad

Desarrollos Jurisprudenciales

Corte Constitucional

  • Sentencia C-740 de 2003: Constitucionalidad de la extinción
  • Sentencia C-958 de 2014: Validez del nuevo código
  • Sentencia C-674 de 2017: Aspectos procedimentales

Nota: Este Código representa un avance fundamental en la recuperación de activos derivados de actividades ilícitas, constituyendo una herramienta esencial del sistema ALA/CFT colombiano para desarticular las estructuras económicas del crimen organizado.

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