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Prepararse ahoraLey 1708 de 2014 - Código de Extinción de Dominio
Información General
Entidad Emisora: Congreso de la República
Fecha de Expedición: 20 de enero de 2014
Fecha de Vigencia: 20 de julio de 2014
Ámbito de Aplicación: Nacional
Tipo de Norma: Ley Marco
Resumen Ejecutivo
El Código de Extinción de Dominio (Ley 1708 de 2014) establece un régimen jurídico integral para la extinción de dominio como consecuencia patrimonial autónoma, constituyendo una herramienta fundamental en la lucha contra el lavado de activos y la recuperación de bienes derivados de actividades ilícitas.
Aspectos Clave
- Acción autónoma: Independiente del proceso penal
- Causales amplias: Múltiples supuestos de procedencia
- Recuperación efectiva: De activos ilícitos
- Fortalecimiento ALA/CFT: Herramienta complementaria esencial
Marco Conceptual
Naturaleza Jurídica
Artículo 1 - Definición
La extinción de dominio es:
- Consecuencia jurídica patrimonial
- De naturaleza real y autónoma
- Sin contraprestación ni compensación
- Dirigida a la titularidad de bienes
Características Fundamentales
- Autonomía: Independiente del proceso penal
- Imprescriptibilidad: No opera prescripción
- Retroactividad: Aplicable a hechos anteriores
- In rem: Dirigida contra los bienes
Principios Rectores
Artículo 4 - Principios
- Autonomía: Independencia procesal
- Proporcionalidad: Entre medida y finalidad
- Buena fe: Protección de terceros
- Debido proceso: Garantías procesales
Causales de Extinción de Dominio
Causales Principales
Artículo 16 - Enumeración
Procede extinción de dominio sobre bienes:
- Destinados a actividades ilícitas
- Producto directo o indirecto de actividades ilícitas
- Instrumento de actividades ilícitas
- Objeto material de actividades ilícitas
- Mezclados con bienes de origen lícito
- Equivalentes al valor de bienes objeto de extinción
Delitos Fuente
Artículo 17 - Delitos Determinantes
Actividades ilícitas que dan lugar a extinción:
- Delitos contra la salud pública (narcotráfico)
- Secuestro y extorsión
- Rebelión, sedición y asonada
- Delitos contra el sistema financiero
- Lavado de activos
- Enriquecimiento ilícito
- Corrupción
- Contrabando
- Trata de personas
- Terrorismo y financiación del terrorismo
Procedimiento de Extinción de Dominio
Etapas Procesales
Fase de Investigación
Artículo 45 - Investigación:
- Identificación de bienes susceptibles
- Recolección de elementos probatorios
- Análisis de vínculos con actividades ilícitas
- Determinación de titularidades
Fase de Juzgamiento
Artículo 92 - Proceso:
- Presentación de demanda
- Traslado a demandados
- Práctica de pruebas
- Sentencia de extinción
Medidas Cautelares
Artículo 56 - Tipos de Medidas
Medidas aplicables:
- Suspensión del poder dispositivo
- Secuestro de bienes muebles e inmuebles
- Congelamiento de cuentas bancarias
- Cancelación de registros públicos
Administración de Bienes
Sociedad de Activos Especiales (SAE)
Artículo 85 - Funciones
La SAE tiene a su cargo:
- Administración de bienes en proceso
- Enajenación de bienes extintos
- Conservación y mantenimiento
- Rendición de cuentas
Destinación de Bienes
Artículo 89 - Destinación Final Bienes declarados extintos se destinan a:
- Fondo para la Seguridad y la Paz (30%)
- Fiscalía General de la Nación (35%)
- Policía Nacional (35%)
Protección de Terceros
Terceros de Buena Fe
Artículo 19 - Concepto
Tercero de buena fe es quien:
- Adquiere bienes sin conocimiento de su origen ilícito
- Paga precio justo por la adquisición
- No participa en actividades ilícitas
- Actúa con diligencia ordinaria
Fortalecimiento del Sistema ALA/CFT
Coordinación Institucional
Con la UIAF
Intercambio de información:
- Reportes de operaciones sospechosas relevantes
- Análisis de patrones de lavado de activos
- Identificación de redes criminales
- Seguimiento de flujos financieros
Investigación Financiera
Técnicas Especializadas
Herramientas de investigación:
- Análisis de flujos financieros
- Rastreo de activos ocultos
- Identificación de testaferros
- Seguimiento de inversiones
Régimen Probatorio
Carga de la Prueba
Artículo 21 - Inversión de la Carga
Cuando se demuestra:
- Incremento patrimonial no justificado
- Bienes sin origen lícito demostrable
- Actividades ilícitas del titular
El afectado debe probar:
- Origen lícito de los bienes
- Actividades económicas legales
- Fuentes de ingresos legítimas
Impacto en Recuperación de Activos
Efectos Disuasivos
- Reducción de incentivos: Para actividades ilícitas
- Aumento de riesgos: Para organizaciones criminales
- Fortalecimiento: Del Estado de derecho
- Mensaje social: Contra la impunidad
Desarrollos Jurisprudenciales
Corte Constitucional
- Sentencia C-740 de 2003: Constitucionalidad de la extinción
- Sentencia C-958 de 2014: Validez del nuevo código
- Sentencia C-674 de 2017: Aspectos procedimentales
Nota: Este Código representa un avance fundamental en la recuperación de activos derivados de actividades ilícitas, constituyendo una herramienta esencial del sistema ALA/CFT colombiano para desarticular las estructuras económicas del crimen organizado.