Guía de normatividad ala/cft - operadores de comercio exterior

Autoridad
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)
Sistema
Reportes a la UIAF
Versión
2021
Estado
Activo

Prevención integral de riesgos

Protege tu empresa con sistemas de cumplimiento robustos y actualizados.

Prevenir riesgos

Resumen Ejecutivo

Guía de Normatividad ALA/CFT (Anti-Lavado de Activos y Contra-Financiación del Terrorismo) - Operadores de Comercio Exterior es una regulación emitida por Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN (Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales)) que establece las obligaciones de cumplimiento para el sector foreign trade.

Puntos Clave:

  • Entidades Obligadas: Depósitos públicos y privados, Sociedades de intermediación aduanera
  • Sistema Requerido: Reportes a la UIAF (Unidad de Información y Análisis Financiero)
  • Reportes Principales: ROS (Reporte de Operaciones Sospechosas): Inmediato., Ausencia de ROS: Mensual.
  • Jurisdicción: Colombia

Establece la obligación para diversos operadores de comercio exterior de reportar mensualmente a la UIAF las transacciones individuales en efectivo y las operaciones sospechosas que detecten.


Sector Vigilado por la DIAN - Operadores de Comercio Exterior

¿Qué normas los regula?

  • Resolución 170 del 10 de octubre de 2002.
  • Decreto No. 390 de marzo de 2016, articulo 53 numeral 5.
  • Resolución No. 285 de diciembre de 2007 de la UIAF.
  • Resolución No. 212 de septiembre de 2009 de la UIAF.
  • Resolución No. 017 de febrero de 2016 de la UIAF.

¿Quiénes deben aplicar las normas?

  • Depósitos públicos y privados
  • Sociedades de intermediación aduanera
  • Sociedades portuarias
  • Usuarios de zona franca
  • Empresas transportadoras
  • Agentes de carga internacional
  • Usuarios aduaneros permanentes
  • Usuarios altamente exportadores

¿Cuál es el sistema que deben aplicar?

Reportes a la UIAF.

¿Cuáles son los reportes que se deben realizar a la UIAF mediante el SIREL (Sistema de Reportes en Línea) y su periodicidad?

  1. Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS): Envío inmediato.
  2. Reporte de Ausencia de Operaciones Sospechosas: Mensual.
  3. Reporte de Transacciones Individuales en Efectivo: Mensual, para cuantías de diez millones de pesos ($10.000.000) o su equivalente.
  4. Reporte de Ausencia de Transacciones Individuales en Efectivo: Mensual.

Definiciones Clave

ROS: Reporte de Operaciones Sospechosas

UIAF: Unidad de Información y Análisis Financiero

DIAN: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

ALA/CFT: Anti-Lavado de Activos y Contra-Financiación del Terrorismo

Preguntas Frecuentes

¿Quién debe cumplir con esta regulación?

Depósitos públicos y privados, Sociedades de intermediación aduanera, Sociedades portuarias, Usuarios de zona franca, Empresas transportadoras, Agentes de carga internacional, Usuarios aduaneros permanentes, Usuarios altamente exportadores.

¿Cuál es la periodicidad de los reportes?

Los reportes principales deben enviarse según los plazos establecidos: ROS de forma inmediata, otros reportes según la periodicidad específica de cada tipo.

¿Dónde se envían los reportes?

Los reportes se envían a través del Sistema de Reportes en Línea (SIREL) de la UIAF.

¿Qué pasa si no cumplo?

El incumplimiento puede resultar en sanciones administrativas, multas y otras medidas correctivas por parte de la autoridad supervisora.

Recursos Relacionados

Documentos Normativos

  • Resolución 170 de 2002
  • Decreto No. 390 de 2016, Artículo 53
  • Resolución No. 285 de 2007 (UIAF)
  • Resolución No. 212 de 2009 (UIAF)
  • Resolución No. 017 de 2016 (UIAF)

Enlaces Útiles

Conoce con quien haces negocios

Valida identidad, reputación y riesgos en un informe completo y confiable.

Evita riesgos laborales y reputacionales

Reduce la exposición a riesgos con verificación completa de antecedentes penales y disciplinarios.