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Prepararse ahoraDecreto 830 de 2021 - Normas sobre Personas Expuestas Políticamente (PEP)
Información General
Entidad Emisora: Presidencia de la República
Fecha de Expedición: 21 de junio de 2021
Fecha de Vigencia: 21 de junio de 2021
Ámbito de Aplicación: Sistema financiero y asegurador
Tipo de Norma: Decreto Reglamentario
Resumen Ejecutivo
El Decreto 830 de 2021 establece el marco normativo para la identificación, clasificación y tratamiento de las Personas Expuestas Políticamente (PEP) en Colombia, fortaleciendo las medidas de debida diligencia reforzada y monitoreo continuo como parte integral del sistema de prevención del lavado de activos y financiación del terrorismo.
Aspectos Clave
- Definición clara: De categorías de PEP
- Debida diligencia reforzada: Medidas específicas
- Monitoreo continuo: Supervisión permanente
- Coordinación institucional: Entre autoridades
Marco Conceptual
Definición de PEP
Artículo 2 - Concepto
Persona Expuesta Políticamente (PEP) es:
- Persona natural que desempeña o ha desempeñado funciones públicas prominentes
- En Colombia o en el extranjero
- Por sí misma o a través de persona jurídica
- Durante los últimos dos (2) años
Elementos de la Definición
- Función pública prominente: Posición de alta responsabilidad
- Temporalidad: Actual o en los últimos 2 años
- Territorialidad: Nacional o extranjera
- Extensión: Incluye personas jurídicas vinculadas
Principios Rectores
Artículo 3 - Principios
- Proporcionalidad: Medidas acordes al riesgo
- Efectividad: Logro de objetivos preventivos
- Transparencia: Claridad en procedimientos
- No discriminación: Trato equitativo
Clasificación de PEP
PEP Nacionales
Artículo 4 - Categorías Nacionales
Se consideran PEP nacionales:
Rama Ejecutiva
- Presidente de la República
- Vicepresidente
- Ministros y Viceministros
- Directores de entidades del orden nacional
- Gobernadores y Alcaldes de ciudades capitales
Rama Legislativa
- Senadores y Representantes a la Cámara
- Diputados y Concejales de ciudades capitales
- Contralores territoriales
Rama Judicial
- Magistrados de altas cortes
- Consejeros de Estado
- Fiscal General y Fiscales Delegados ante la Corte Suprema
Órganos de Control
- Procurador General de la Nación
- Contralor General de la República
- Defensor del Pueblo
Organismos Electorales
- Registrador Nacional del Estado Civil
- Consejeros del CNE
PEP Extranjeras
Artículo 5 - PEP Internacionales
Se consideran PEP extranjeras:
- Jefes de Estado y de Gobierno
- Ministros y altos funcionarios gubernamentales
- Parlamentarios de primer nivel
- Magistrados de altas cortes
- Altos mandos militares
- Directivos de empresas estatales importantes
- Dirigentes de partidos políticos relevantes
PEP por Vinculación
Artículo 6 - Familiares y Asociados
Se consideran PEP por vinculación:
Familiares hasta segundo grado
- Cónyuge o compañero permanente
- Padres, hijos, hermanos
- Abuelos, nietos, tíos, sobrinos
Asociados cercanos
- Socios comerciales conocidos
- Personas con relaciones financieras estrechas
- Beneficiarios finales de entidades controladas por PEP
Medidas de Debida Diligencia
Debida Diligencia Reforzada
Artículo 8 - Procedimientos Obligatorios
Para PEP se debe aplicar:
Identificación y verificación
- Consulta en bases de datos especializadas
- Verificación de información con fuentes independientes
- Documentación completa de la condición PEP
Aprobación de alta gerencia
- Autorización expresa para establecer relación comercial
- Revisión por parte de oficial de cumplimiento
- Documentación de la decisión
Determinación del origen de fondos
- Verificación de fuentes de ingresos
- Análisis de patrimonio declarado
- Consistencia entre ingresos y transacciones
Monitoreo continuo reforzado
- Seguimiento permanente de transacciones
- Revisión periódica de la relación
- Actualización de información
Procedimientos Específicos
Identificación Inicial
Al establecer la relación comercial:
- Consulta obligatoria en listas PEP
- Verificación cruzada de información
- Documentación de hallazgos
- Clasificación del nivel de riesgo
Monitoreo Continuo
Durante la relación comercial:
- Seguimiento de patrones transaccionales
- Alertas automáticas por operaciones inusuales
- Revisión periódica de estatus PEP
- Actualización de perfil de riesgo
Obligaciones de las Entidades
Sistemas y Controles
Artículo 10 - Sistemas de Información
Las entidades deben contar con:
- Sistemas automatizados de identificación PEP
- Bases de datos actualizadas
- Alertas automáticas
- Reportes de gestión
Herramientas Tecnológicas
- Software especializado: Para identificación PEP
- Bases de datos: Nacionales e internacionales
- Sistemas de monitoreo: Automatizados
- Alertas: En tiempo real
Políticas y Procedimientos
Artículo 11 - Manual de Procedimientos
Debe incluir:
- Definiciones claras de PEP
- Procedimientos de identificación
- Criterios de aprobación
- Procesos de monitoreo
- Escalamiento de decisiones
Capacitación
Artículo 12 - Formación del Personal
- Capacitación inicial sobre PEP
- Actualizaciones periódicas
- Casos prácticos
- Evaluación de conocimientos
Tratamiento Diferenciado
Niveles de Riesgo
Clasificación por Riesgo
Según el tipo de PEP:
Riesgo Alto
- PEP con investigaciones penales
- PEP de países de alto riesgo
- PEP con antecedentes adversos
Riesgo Medio
- PEP sin antecedentes negativos
- PEP de países con sistemas ALA/CFT sólidos
- PEP con patrimonio justificado
Riesgo Bajo
- Ex-PEP con más de 2 años
- PEP de organismos técnicos
- PEP con perfil de bajo riesgo
Medidas Diferenciadas
Según Nivel de Riesgo
Riesgo Alto:
- Aprobación de junta directiva
- Monitoreo diario
- Reportes mensuales
- Revisión trimestral
Riesgo Medio:
- Aprobación de alta gerencia
- Monitoreo semanal
- Reportes trimestrales
- Revisión semestral
Riesgo Bajo:
- Aprobación de oficial de cumplimiento
- Monitoreo mensual
- Reportes semestrales
- Revisión anual
Reportes y Comunicaciones
Reportes a la UIAF
Artículo 15 - Operaciones Sospechosas
Deben reportarse operaciones de PEP cuando:
- No hay justificación económica clara
- Inconsistencia con perfil declarado
- Patrones inusuales de transacciones
- Vinculación con actividades de riesgo
Contenido de Reportes
- Identificación completa del PEP
- Descripción de la operación sospechosa
- Análisis de inconsistencias
- Documentos de soporte
Reportes Internos
A la Alta Gerencia
- Resumen mensual de PEP identificadas
- Operaciones relevantes
- Cambios en clasificación de riesgo
- Incidentes y alertas
Supervisión y Control
Superintendencia Financiera
Artículo 18 - Funciones de Supervisión
La SFC debe:
- Verificar cumplimiento de normas PEP
- Evaluar efectividad de controles
- Imponer sanciones por incumplimientos
- Emitir instrucciones adicionales
Inspecciones
- Revisión de sistemas PEP
- Evaluación de procedimientos
- Análisis de casos específicos
- Verificación de capacitación
Sanciones
Por Incumplimiento
Multas por:
- No identificar PEP adecuadamente
- Falta de debida diligencia reforzada
- Ausencia de monitoreo continuo
- No reportar operaciones sospechosas
Coordinación Institucional
Con la UIAF
Intercambio de Información
- Listas de PEP nacionales
- Alertas sobre investigaciones
- Patrones de operaciones sospechosas
- Retroalimentación sobre reportes
Con Órganos de Control
Cooperación
- Información sobre investigaciones
- Alertas tempranas
- Seguimiento conjunto
- Intercambio de mejores prácticas
Aspectos Internacionales
Estándares FATF
Cumplimiento
Recomendación 12 del FATF:
- Identificación de PEP extranjeras
- Debida diligencia reforzada
- Aprobación de alta gerencia
- Monitoreo continuo
Cooperación Internacional
- Intercambio de información PEP
- Listas internacionales
- Mejores prácticas globales
- Evaluaciones mutuas
Implementación Práctica
Desafíos Operativos
Para las Entidades
- Identificación precisa: De PEP en tiempo real
- Falsos positivos: Gestión eficiente
- Costos de cumplimiento: Optimización
- Capacitación: Continua del personal
Soluciones Tecnológicas
- Inteligencia artificial: Para identificación
- Machine learning: Para patrones
- APIs: Para consultas en tiempo real
- Dashboards: Para monitoreo
Mejores Prácticas
Para Entidades Financieras
- Automatización de procesos PEP
- Integración de múltiples fuentes
- Monitoreo basado en riesgo
- Capacitación especializada
Perspectivas Futuras
Desarrollos Esperados
Tecnológicos
- Mayor automatización
- Inteligencia artificial avanzada
- Bases de datos integradas
- Monitoreo en tiempo real
Normativos
- Actualización de listas PEP
- Criterios más específicos
- Cooperación internacional mejorada
- Estándares regionales
Nota: Este Decreto fortalece significativamente el marco de prevención del lavado de activos en Colombia, estableciendo estándares claros para el tratamiento de PEP y alineando el país con las mejores prácticas internacionales en la materia.