Decreto 830 de 2021 - normas sobre personas expuestas políticamente (pep)

Decreto que regula la identificación y tratamiento de Personas Expuestas Políticamente en el sistema financiero, estableciendo medidas de debida diligencia reforzada.

Autoridad
Presidencia de la República
Sistema
SARLAFT/SIPLAFT
Versión
2021
Estado
Active

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Decreto 830 de 2021 - Normas sobre Personas Expuestas Políticamente (PEP)

Información General

Entidad Emisora: Presidencia de la República
Fecha de Expedición: 21 de junio de 2021
Fecha de Vigencia: 21 de junio de 2021
Ámbito de Aplicación: Sistema financiero y asegurador
Tipo de Norma: Decreto Reglamentario

Resumen Ejecutivo

El Decreto 830 de 2021 establece el marco normativo para la identificación, clasificación y tratamiento de las Personas Expuestas Políticamente (PEP) en Colombia, fortaleciendo las medidas de debida diligencia reforzada y monitoreo continuo como parte integral del sistema de prevención del lavado de activos y financiación del terrorismo.

Aspectos Clave

  • Definición clara: De categorías de PEP
  • Debida diligencia reforzada: Medidas específicas
  • Monitoreo continuo: Supervisión permanente
  • Coordinación institucional: Entre autoridades

Marco Conceptual

Definición de PEP

Artículo 2 - Concepto

Persona Expuesta Políticamente (PEP) es:

  • Persona natural que desempeña o ha desempeñado funciones públicas prominentes
  • En Colombia o en el extranjero
  • Por sí misma o a través de persona jurídica
  • Durante los últimos dos (2) años

Elementos de la Definición

  • Función pública prominente: Posición de alta responsabilidad
  • Temporalidad: Actual o en los últimos 2 años
  • Territorialidad: Nacional o extranjera
  • Extensión: Incluye personas jurídicas vinculadas

Principios Rectores

Artículo 3 - Principios

  • Proporcionalidad: Medidas acordes al riesgo
  • Efectividad: Logro de objetivos preventivos
  • Transparencia: Claridad en procedimientos
  • No discriminación: Trato equitativo

Clasificación de PEP

PEP Nacionales

Artículo 4 - Categorías Nacionales

Se consideran PEP nacionales:

  1. Rama Ejecutiva

    • Presidente de la República
    • Vicepresidente
    • Ministros y Viceministros
    • Directores de entidades del orden nacional
    • Gobernadores y Alcaldes de ciudades capitales
  2. Rama Legislativa

    • Senadores y Representantes a la Cámara
    • Diputados y Concejales de ciudades capitales
    • Contralores territoriales
  3. Rama Judicial

    • Magistrados de altas cortes
    • Consejeros de Estado
    • Fiscal General y Fiscales Delegados ante la Corte Suprema
  4. Órganos de Control

    • Procurador General de la Nación
    • Contralor General de la República
    • Defensor del Pueblo
  5. Organismos Electorales

    • Registrador Nacional del Estado Civil
    • Consejeros del CNE

PEP Extranjeras

Artículo 5 - PEP Internacionales

Se consideran PEP extranjeras:

  • Jefes de Estado y de Gobierno
  • Ministros y altos funcionarios gubernamentales
  • Parlamentarios de primer nivel
  • Magistrados de altas cortes
  • Altos mandos militares
  • Directivos de empresas estatales importantes
  • Dirigentes de partidos políticos relevantes

PEP por Vinculación

Artículo 6 - Familiares y Asociados

Se consideran PEP por vinculación:

  1. Familiares hasta segundo grado

    • Cónyuge o compañero permanente
    • Padres, hijos, hermanos
    • Abuelos, nietos, tíos, sobrinos
  2. Asociados cercanos

    • Socios comerciales conocidos
    • Personas con relaciones financieras estrechas
    • Beneficiarios finales de entidades controladas por PEP

Medidas de Debida Diligencia

Debida Diligencia Reforzada

Artículo 8 - Procedimientos Obligatorios

Para PEP se debe aplicar:

  1. Identificación y verificación

    • Consulta en bases de datos especializadas
    • Verificación de información con fuentes independientes
    • Documentación completa de la condición PEP
  2. Aprobación de alta gerencia

    • Autorización expresa para establecer relación comercial
    • Revisión por parte de oficial de cumplimiento
    • Documentación de la decisión
  3. Determinación del origen de fondos

    • Verificación de fuentes de ingresos
    • Análisis de patrimonio declarado
    • Consistencia entre ingresos y transacciones
  4. Monitoreo continuo reforzado

    • Seguimiento permanente de transacciones
    • Revisión periódica de la relación
    • Actualización de información

Procedimientos Específicos

Identificación Inicial

Al establecer la relación comercial:

  • Consulta obligatoria en listas PEP
  • Verificación cruzada de información
  • Documentación de hallazgos
  • Clasificación del nivel de riesgo

Monitoreo Continuo

Durante la relación comercial:

  • Seguimiento de patrones transaccionales
  • Alertas automáticas por operaciones inusuales
  • Revisión periódica de estatus PEP
  • Actualización de perfil de riesgo

Obligaciones de las Entidades

Sistemas y Controles

Artículo 10 - Sistemas de Información

Las entidades deben contar con:

  • Sistemas automatizados de identificación PEP
  • Bases de datos actualizadas
  • Alertas automáticas
  • Reportes de gestión

Herramientas Tecnológicas

  • Software especializado: Para identificación PEP
  • Bases de datos: Nacionales e internacionales
  • Sistemas de monitoreo: Automatizados
  • Alertas: En tiempo real

Políticas y Procedimientos

Artículo 11 - Manual de Procedimientos

Debe incluir:

  • Definiciones claras de PEP
  • Procedimientos de identificación
  • Criterios de aprobación
  • Procesos de monitoreo
  • Escalamiento de decisiones

Capacitación

Artículo 12 - Formación del Personal

  • Capacitación inicial sobre PEP
  • Actualizaciones periódicas
  • Casos prácticos
  • Evaluación de conocimientos

Tratamiento Diferenciado

Niveles de Riesgo

Clasificación por Riesgo

Según el tipo de PEP:

  1. Riesgo Alto

    • PEP con investigaciones penales
    • PEP de países de alto riesgo
    • PEP con antecedentes adversos
  2. Riesgo Medio

    • PEP sin antecedentes negativos
    • PEP de países con sistemas ALA/CFT sólidos
    • PEP con patrimonio justificado
  3. Riesgo Bajo

    • Ex-PEP con más de 2 años
    • PEP de organismos técnicos
    • PEP con perfil de bajo riesgo

Medidas Diferenciadas

Según Nivel de Riesgo

Riesgo Alto:

  • Aprobación de junta directiva
  • Monitoreo diario
  • Reportes mensuales
  • Revisión trimestral

Riesgo Medio:

  • Aprobación de alta gerencia
  • Monitoreo semanal
  • Reportes trimestrales
  • Revisión semestral

Riesgo Bajo:

  • Aprobación de oficial de cumplimiento
  • Monitoreo mensual
  • Reportes semestrales
  • Revisión anual

Reportes y Comunicaciones

Reportes a la UIAF

Artículo 15 - Operaciones Sospechosas

Deben reportarse operaciones de PEP cuando:

  • No hay justificación económica clara
  • Inconsistencia con perfil declarado
  • Patrones inusuales de transacciones
  • Vinculación con actividades de riesgo

Contenido de Reportes

  • Identificación completa del PEP
  • Descripción de la operación sospechosa
  • Análisis de inconsistencias
  • Documentos de soporte

Reportes Internos

A la Alta Gerencia

  • Resumen mensual de PEP identificadas
  • Operaciones relevantes
  • Cambios en clasificación de riesgo
  • Incidentes y alertas

Supervisión y Control

Superintendencia Financiera

Artículo 18 - Funciones de Supervisión

La SFC debe:

  • Verificar cumplimiento de normas PEP
  • Evaluar efectividad de controles
  • Imponer sanciones por incumplimientos
  • Emitir instrucciones adicionales

Inspecciones

  • Revisión de sistemas PEP
  • Evaluación de procedimientos
  • Análisis de casos específicos
  • Verificación de capacitación

Sanciones

Por Incumplimiento

Multas por:

  • No identificar PEP adecuadamente
  • Falta de debida diligencia reforzada
  • Ausencia de monitoreo continuo
  • No reportar operaciones sospechosas

Coordinación Institucional

Con la UIAF

Intercambio de Información

  • Listas de PEP nacionales
  • Alertas sobre investigaciones
  • Patrones de operaciones sospechosas
  • Retroalimentación sobre reportes

Con Órganos de Control

Cooperación

  • Información sobre investigaciones
  • Alertas tempranas
  • Seguimiento conjunto
  • Intercambio de mejores prácticas

Aspectos Internacionales

Estándares FATF

Cumplimiento

Recomendación 12 del FATF:

  • Identificación de PEP extranjeras
  • Debida diligencia reforzada
  • Aprobación de alta gerencia
  • Monitoreo continuo

Cooperación Internacional

  • Intercambio de información PEP
  • Listas internacionales
  • Mejores prácticas globales
  • Evaluaciones mutuas

Implementación Práctica

Desafíos Operativos

Para las Entidades

  • Identificación precisa: De PEP en tiempo real
  • Falsos positivos: Gestión eficiente
  • Costos de cumplimiento: Optimización
  • Capacitación: Continua del personal

Soluciones Tecnológicas

  • Inteligencia artificial: Para identificación
  • Machine learning: Para patrones
  • APIs: Para consultas en tiempo real
  • Dashboards: Para monitoreo

Mejores Prácticas

Para Entidades Financieras

  • Automatización de procesos PEP
  • Integración de múltiples fuentes
  • Monitoreo basado en riesgo
  • Capacitación especializada

Perspectivas Futuras

Desarrollos Esperados

Tecnológicos

  • Mayor automatización
  • Inteligencia artificial avanzada
  • Bases de datos integradas
  • Monitoreo en tiempo real

Normativos

  • Actualización de listas PEP
  • Criterios más específicos
  • Cooperación internacional mejorada
  • Estándares regionales

Nota: Este Decreto fortalece significativamente el marco de prevención del lavado de activos en Colombia, estableciendo estándares claros para el tratamiento de PEP y alineando el país con las mejores prácticas internacionales en la materia.