Prevención integral de riesgos
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Prevenir riesgosResumen Ejecutivo
Guía de Normatividad ALA/CFT (Anti-Lavado de Activos y Contra-Financiación del Terrorismo) - ESAL (Entidades Sin Ánimo de Lucro) en Bogotá D.C. es una regulación emitida por Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. que establece las obligaciones de cumplimiento para el sector non-profit (esal).
Puntos Clave:
- Entidades Obligadas: Entidades sin Ánimo de Lucro (ESAL) con domicilio en la ciudad de Bogotá, D.C.
- Sistema Requerido: Normas básicas para la gestión del riesgo de LA/FT (Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo)
- Reportes Principales: ROS (Reporte de Operaciones Sospechosas): Voluntario e inmediato.
- Jurisdicción: Colombia (Bogotá D.C.)
Establece que las Entidades sin Ánimo de Lucro (ESAL) domiciliadas en Bogotá deben adoptar medidas básicas para la gestión del riesgo de LA/FT y pueden reportar voluntariamente operaciones sospechosas a la UIAF (Unidad de Información y Análisis Financiero).
Sector Vigilado por la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
¿Qué normas los regula?
- Circular No. 011 de junio de 2017 de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.
¿Quiénes deben aplicar las normas?
Entidades sin Ánimo de Lucro (ESAL) con domicilio en la ciudad de Bogotá, D.C.
¿Cuál es el sistema que deben aplicar?
Normas básicas para la gestión del riesgo de LA/FT.
¿Cuáles son los reportes a enviar a la UIAF y su periodicidad?
- Reporte de Operaciones Intentadas y/o Sospechosas (ROS): Pueden enviar voluntariamente a la UIAF de forma inmediata cuando se tenga conocimiento de una operación que genere sospecha.
Definiciones Clave
ROS: Reporte de Operaciones Sospechosas
UIAF: Unidad de Información y Análisis Financiero
ESAL: Entidades Sin Ánimo de Lucro
LA/FT: Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo
ALA/CFT: Anti-Lavado de Activos y Contra-Financiación del Terrorismo
Preguntas Frecuentes
¿Quién debe cumplir con esta regulación?
Entidades sin Ánimo de Lucro (ESAL) con domicilio en la ciudad de Bogotá, D.C..
¿Cuál es la periodicidad de los reportes?
Los reportes principales deben enviarse según los plazos establecidos: ROS de forma inmediata, otros reportes según la periodicidad específica de cada tipo.
¿Dónde se envían los reportes?
Los reportes se envían a través del Sistema de Reportes en Línea (SIREL) de la UIAF.
¿Qué pasa si no cumplo?
El incumplimiento puede resultar en sanciones administrativas, multas y otras medidas correctivas por parte de la autoridad supervisora.
Recursos Relacionados
Documentos Normativos
- Circular No. 011 de 2017 (Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.)